lunes, abril 17, 2006

Perlas de la Constitución de la II República (y 2)

Seguimos analizando la gloriosa, la magnífica, la extenuante, la inimitable Constitución de la "Repu" (la Cerda, para los amigos):

Artículo 2

Todos los españoles son iguales ante la ley.

Artículo 69

Sólo serán elegibles para la Presidencia de la República los ciudadanos españoles mayores de cuarenta años que se hallen en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
Hale, que sí, que todos somos iguales, pero los religiosos no pueden elegir profesión y los "Presis" tienen que tener más de 40. Bendita igualdad progre...

También:
Artículo 25

No podrán ser fundamentos de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.
Supongo que el "perjuicio" y la "desigualdad" sí pueden tener fundamento religioso... Ays, la Repu..., ¡qué obsesión con la Iglesia!

Artículo 27

La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.

(...)

La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de Ministros.

¿Quién dictamina la moral pública? ¿Los republicanos de izquierdas? ¿El Presidente de la República? Y claro, ser religioso no modifica la personalidad civil salvo para no ser Presidente. ¿Pero no habíamos quedado que los curas no podían ejercer la industria, el comercio ni la enseñanza? ¿Pero estos tíos son zotes?
Artículo 31

(...)

El domicilio de todo español o extranjero residente en España es inviolable. Nadie podrá entrar en él sino en virtud de mandamiento de juez competente. El registro de papeles y efectos se practicará siempre a presencia del interesado o de una persona de su familia, y, en su defecto, de dos vecinos del mismo pueblo.
¿Esto incluye también las iglesias y las parroquias que los asesinos republicanos quemaron? ¿O es que si los religiosos no vivían en la iglesia (recordemos que según "la Cerda" tienen limitada su propiedad privada a su vivienda) son bienes confiscables y, por ende, quemables? ¿O qué significa este artículo? ¿El heraldo de las checas o su paso por el Arco del Triunfo?
Artículo 34

Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a la previa censura.

En ningún caso podrá recogerse la edición de libros y periódicos sino en virtud de mandamiento de juez competente.

No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico sino por sentencia firme.
Pues se debieron pasar los jueces toda la República escribiendo sentencias firmes... En fin, ya sabemos cómo entienden los progres eso de "emitir libremente sus ideas"; como no sean ideas marxistas, estás contra el mundo.
Artículo 36

Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.
Curioso que en el 31 los derechos de voto de las mujeres no eran efectivos. Véase el artículo de Juan Carlos Girauta.
Artículo 48

El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada.

La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria.

Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. La libertad de cátedra queda reconocida y garantizada.

(...)

La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.

(...)
Dioooooooos, pobre Zapatero, que la enseñanza estará enfocada al trabajo como eje de su metodología. Trabajar... Zapatero... Trabajar... No hacer el vago... Juajajajuajuajaja... Por cierto, esa "ambigüedad" de que la cultura es atribución esencial del Estado y eso del sistema de escuela unificada, ¿qué es? ¿Adoctrinamiento? ¿Cómo encaja eso con la libertad de cátedra? ¿Profes progres?

Veamos también cosas que me resultaría chocante que Zapatero I el Imperfecto aceptara hoy en día (a saber qué dirían sus amigos separatistas, válgame Dios):

Artículo 8

El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía.

Artículo 13

En ningún caso se admite la Federación de regiones autónomas.

Artículo 17

En las regiones autónomas no se podrá regular ninguna materia con diferencia de trato entre los naturales del país y los demás españoles.
Curioso, ¿verdad? ¿Será que luego los Estatutos no eran como el Zapatuto? Pues ni de coña, porque el de Cataluña proclamó su independencia, así que díganme, mayor diferencia de trato...

Zapatero, a leerte los documentos de la historia antes de hablar...

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